RED INTERNACIONAL DE ESTUDIOS SOBRE EXILIO FILOSÓFICO ESPAÑOL
(RIEFE)

Estatutos de la Red Internacional de Estudios sobre el Exilio Filosófico Español (RIEFE)

CAPITULO 1. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO DE LA RED

  1. La Red Internacional de Estudios sobre el Exilio Filosófico Español cuyas siglas son RIEFE, se constituye como un grupo de investigadores, docentes y estudiantes de posgrado, sin ánimo de lucro.  Dicha red se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos y por las normas y acuerdos que sus miembros decidan.
  2. La Red establece su sede en el Centro de Ciencias Humanas y Sociales del CSIC C/Albasanz, 26-28. 28037 Madrid, España.
  3. La Red Internacional de Estudios sobre el Exilio Filosófico Español (RIEFE) tiene los siguientes objetivos:
    1. La promoción de los estudios sobre la obra filosófica del exilio español de 1939.
    2. El intercambio intelectual y académico entre los miembros de la red, con vistas a la creación de una comunidad de investigadores dedicados al estudio de dicha obra y aquellas cuestiones afines a esta.
    3. La colaboración con otras redes, asociaciones e instituciones científicas y culturales, cuyos fines y objetivos guarden relación con la promoción de la obra cultural del exilio español de 1939
    4. El apoyo a la publicación de resultados de investigaciones sobre la temática de la red, así como a la difusión de los mismos
    5. La difusión de noticias, novedades bibliográficas y convocatorias de becas y ayudas sobre la temática de la red.
    6. El apoyo específico a los jóvenes investigadores
  4. Para lograr los fines descritos, la RIEFE realizará las siguientes actividades:
    1. La organización de congresos, seminarios, simposios, jornadas científicas y presentaciones de libros, relacionados con la temática de la red.
    2. La edición y publicación de todas aquellas actividades y resultados de investigación, así como la difusión de convocatorias y ayudas que permitan el desarrollo de los objetivos de la red.
    3. La celebración de al menos una asamblea general en la que se haga balance y planificación de actividades, y se nombre o renueve a la coordinación de la Red.
  5. La RIEFE podrá unirse con otras redes o agrupaciones con fines similares a los que se ha propuesto, por acuerdo expreso de la mayoría simple de sus miembros.
  6. La Red podrá constituirse en asociación (ente jurídico) al amparo de la ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo expreso de la mayoría de sus miembros. En el caso de tomarse esta decisión, se realizarán las modificaciones pertinentes a los presentes estatutos que fuesen necesarias.

CAPITULO 2. INTEGRANTES DE LA RED

  1. Podrán pertenecer a la RIEFE aquellos investigadoras/es, docentes y estudiantes de postgrado, que posean interés en el desarrollo de los fines de la red.
  2. Las personas integrantes de la red causarán baja por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la coordinación.
  3. Los miembros de la RIEFE poseen los siguientes derechos:
    1. Tomar parte en cuantas actividades organice la RIEFE.
    2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la RIEFE pueda obtener.
    3. Participar en las Asambleas, con voz y voto.
    4. Ser electores y elegibles para la coordinación de la RIEFE
    5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por la RIEFE.
    6. Hacer sugerencias y propuestas a la coordinación de la red para el mejor cumplimiento de los fines de la RIEFE
  4. Los miembros de la RIEFE poseen las siguientes obligaciones:
    1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos de las Asambleas y la coordinación.
    2. Participar en las Asambleas.
    3. Desempeñar las obligaciones inherentes a la coordinación, que en su caso ejerzan.
    4. Contribuir al buen nombre y prestigio de la RIEFE.

CAPITULO 3. DE LA ESTRUCTURA DE LA RED

COORDINACIÓN

  1. La Red será gestionada y representada por una coordinación formada por tres miembros. La coordinación podrá realizar reuniones periódicas de manera presencial o virtual.
    Todos los cargos que componen la coordinación serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General. Su nombramiento tendrá una duración de 4 años.
  2. Los miembros de la coordinación de la red podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la coordinación, por incumplimiento de las tareas encomendadas o por expiración de la gestión. Su vacante será cubierta lo antes posible por una nueva elección que realice la Asamblea General.
  3. Los miembros de la coordinación que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de quienes las sustituyan.
  4. La convocatoria de elección para la coordinación de la red coincidirá con la convocatoria de la Asamblea General ordinaria anual.
  5. Son funciones de la coordinación:
    1. Promover e impulsar los fines propios de la RIEFE y su representación nacional e internacional.
    2. Dirigir las actividades de transferencia de conocimiento de la Red tales como seminarios, congresos, publicaciones o actividades didácticas, entre otras
    3. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
    4. Resolver sobre la admisión de nuevos miembros a la red.
    5. Nombrar delegados/as para determinadas actividades de la red.
    6. Diseñar programas de acción y efectuar su seguimiento.
    7. Realizar el balance anual de actividades.
    8. Promover actividades de visibilidad y presencia de la red en diversos espacios públicos.
    9. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

ASAMBLEA GENERAL

  1. La Asamblea General se encuentra constituida por todos los miembros de la RIEFE. Es el marco fundamental para el intercambio y discusión de las actuaciones de la Red.
  2. Son funciones de la Asamblea General:
    1. Aprobar, en su caso, la gestión de la coordinación
    2. Aprobar o rechazar las propuestas de la coordinación en orden a las actividades de la Red.
    3. Efectuar el seguimiento y control de los objetivos de la Red
    4. Aprobar y decidir el calendario de encuentros (seminarios, congresos, etc.)
    5. La elección de la coordinación
  3. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará al menos vez al año; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la coordinación o por petición de varios miembros de la red. Dichas reuniones o votaciones podrán ser virtuales o presenciales.

CAPITULO 4. DE LA DISOLUCIÓN DE LA RED

  1. La RIEFE podrá ser disuelta por tres cuartas partes de sus miembros, en una Asamblea General Extraordinaria, convocada expresamente para ello.